Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 17 abr 2019
Son finalidades del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes: a) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o que, aun producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas y bienes situados en él. b) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten. c) La planificación de las respuestas en situaciones de emergencia mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción coordinada, rápida y eficaz. d) La intervención inmediata en caso de siniestro para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención. e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la recuperación de las zonas y lugares afectados por los siniestros. f) La formación continua del personal relacionado con actividades de protección civil y la gestión de emergencias, así como de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos o emergencias. g) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan. h) La información de las personas y colectivos que puedan ser afectados por riesgos o emergencias. i) La realización de cuantas labores de inspección resulten necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y gestión de las emergencias.
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eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-3