Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 21

21 / 75
En vigor desde 5 abr 2025
1. Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir. 2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente ley y en la normativa estatal en materia de protección civil. 3. Los planes de protección civil podrán ser serán territoriales, especiales o de autoprotección. 4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno y publicados en el “Boletín Oficial de Cantabria”. 5. Los planes de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado del conocimiento científico y técnico, y sin perjuicio de la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen su revisión o modificación. Se modifica el apartado 4 por el art. 73.2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a7-5

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2019/04/08/3#art-21