Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
41 / 43En vigor desde 14 mar 2019
1. Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de esta Ley se establecen como garantías la formación reglada y necesaria de las y los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar en materia de derechos de la infancia y adolescencia y de violencia de género.
2. De cara a la eficaz planificación de políticas públicas tienen que darse seguimiento y evaluación de la Ley en, al menos, el plazo de cinco años. La evaluación estará coordinada por la Consejería competente.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#disposicion-adicional-segunda