Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 mar 2019
Respecto de los Puntos de Encuentro Familiar en los que la gestión no sea pública, y dentro de los parámetros previstos en la normativa de contratación del Sector Público, los criterios de adjudicación que estarán incluidos en los pliegos de contratación elaborados por la Consejería competente, nunca incluirán más de un 40% de puntuación del criterio precio y se priorizará el proyecto y la existencia de cláusulas sociales orientadas a garantizar la calidad del empleo y el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
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