Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 43En vigor desde 14 mar 2019
El Punto de Encuentro Familiar contará con uno o más equipos que, al menos, estarán formados por un letrado o letrada, un psicólogo/a con especialización en psicología infantil y un auxiliar administrativo. El Equipo técnico se completará con las figuras de un/a trabajador/a social y/o un/a educador/a social. Las labores de coordinación las realizará el técnico que cuente con más experiencia en la gestión de este tipo de servicios.
Las plazas de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid, serán cubiertas por personal funcionario o laboral. En todos los puntos de encuentro se exigirá formación especializada mediante la posesión de la titulación oficial correspondiente y acreditada en, al menos, alguna de estas categorías: derecho de familia, menores o discapacidad, y en todo caso en igualdad de género, violencia de género y resolución pacífica de conflictos, además de los requisitos específicos de cada puesto de trabajo que se contengan en las bases de la convocatoria.
Se considerará experiencia acreditada haber prestado servicios en las especialidades mencionadas durante un mínimo de tres años.
El número de trabajadores/as del Punto de Encuentro Familiar, respetando siempre el mínimo establecido en esta Ley, variará en función del número de menores atendidos para que el ratio siempre permita la calidad del servicio adecuada en función siempre del interés superior del menor.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-6