Título TÍTULO III
Art. 36
36 / 43En vigor desde 14 mar 2019
A los efectos de esta Ley se elaborará un protocolo de vigilancia entre las administraciones competentes y las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar la seguridad en los Puntos de Encuentro Familiar en todo momento. Igualmente se podrán promover protocolos con otras policías estatales o municipales y locales con los mismos fines.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-36