Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 14 mar 2019
Son principios rectores de actuación de los Puntos de Encuentro Familiar los siguientes: 1. El interés superior del menor, siendo siempre prioritaria la seguridad y protección del menor, su integridad física y psíquica y en definitiva el bienestar del menor. 2. La neutralidad de modo que los Puntos de Encuentro Familiar lleven a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto. En los casos derivados por violencia de género o cuando se presuma o existan sospechas de algún otro tipo de maltrato o abusos sexuales primará el principio del interés superior de las víctimas. 3. La confidencialidad, a fin de que los datos de carácter personal obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar sean confidenciales, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y los que deban comunicarse al órgano remitente por referirse al desarrollo de las visitas o tengan incidencia en las mismas y en todo caso cuando sean solicitados por el órgano judicial. 4. La subsidiariedad, entendiendo que las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar únicamente se efectuarán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución. 5. La temporalidad, ya que la actuación del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones entre el menor y sus progenitores así como con el resto de su familia, en su caso. 6. La especialización, pues se trata de un servicio social con funciones de atención social especializada conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El personal que preste sus servicios en un Punto de Encuentro Familiar deberá contar con experiencia y formación especializada acreditadas en, al menos, las siguientes materias: derecho de familia, menores, discapacidad, igualdad de género, violencia de género y resolución pacífica de conflictos. Asimismo deberán carecer de antecedentes penales por delitos relacionados con la violencia doméstica o de género, contra las relaciones familiares y contra la libertad e indemnidad sexual. 7. Responsabilidad parental: la intervención del Punto de Encuentro Familiar prestará apoyo a los progenitores u otros miembros de la familia en el ejercicio de sus funciones.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-3