Art. 27
Título TÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 14 mar 2019
1. El acceso se realizará por derivación judicial desde el juzgado competente o por derivación de las entidades públicas con competencias en protección de menores. 2. El procedimiento de derivación judicial se determinará mediante un protocolo de actuación, con el fin de establecer la disponibilidad de horarios y posibilidad de cumplimiento de la intervención en el modo que se haya dispuesto en la resolución judicial y, en su caso, propuesta de modificación adaptada a los servicios del Punto de Encuentro.
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