Título TÍTULO III
Art. 25
25 / 43En vigor desde 14 mar 2019
Todas las derivaciones que se produzcan al Punto de Encuentro Familiar deberán registrarse por riguroso orden de llegada en el registro de expedientes, siendo el número de registro el de referencia en todas las instancias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-25