Art. 24
Título TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 14 mar 2019
Los Puntos de Encuentro familiar elaborarán registros y documentación sobre las actuaciones que realicen. Anualmente elaborarán una memoria con los datos y cuestiones relevantes que remitirán a la Dirección General competente en materia de familia e infancia. En el diseño, actualización y utilización de los Registros y demás documentación que elaboren se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se llevarán, al menos, los siguientes registros: 1. Registro de Entrada de Documentos. 2. Registro de Salida de Documentos. 3. Registro de Expedientes. 4. Registro de Entrada y Salida de Personas Usuarias o Atendidas.
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