Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 14 mar 2019
1. Los Puntos de Encuentro Familiar coordinarán el ejercicio de sus funciones y el desarrollo de su actividad con: a) Los juzgados y tribunales de Justicia remitentes. b) Los servicios sociales, en especial con los servicios de protección de los menores de edad, con los servicios de atención y protección a la mujer y a la familia y con los servicios de mediación familiar. c) Con otras entidades e instituciones competentes en materia de infancia y adolescencia, mujer y familia y en particular la Fiscalía y el Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. d) Con servicios análogos situados en otras Comunidades Autónomas. e) El Centro especializado de intervención en abuso sexual infantil (CIASI) en los casos de menores que hayan podido sufrir abuso sexual infantil. f) El organismo competente en protección de menores y la familia biológica o familia de acogida en los casos de menores que estén en acogimiento familiar. 2. Para velar por una efectiva coordinación se podrán constituir comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición, régimen y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
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