Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

20 / 43
En vigor desde 14 mar 2019
1. Los Puntos de Encuentro Familiar prestarán los siguientes servicios: a) Visitas tuteladas: Las visitas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión presencial y permanente del personal del centro cuando una autoridad judicial así lo establezca. En determinados supuestos, esta supervisión podrá también incluir la preparación de la visita y la intervención con las personas adultas y con la persona menor de edad por parte del personal técnico, atendiendo al Plan de Intervención Individualizada que se haya establecido. b) Visitas en el centro sin supervisión: En este caso las visitas se llevarán a cabo en el Punto de Encuentro Familiar sin supervisión directa o presencia continuada del personal del centro. c) Visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar: Se realizarán con carácter excepcional cuando lo aconsejen las circunstancias del caso, y constituirán, preferentemente, una fase intermedia de adaptación previa a la realización de visitas sin supervisión. d) Intercambios: Consistirán en la utilización del Punto de Encuentro Familiar únicamente para supervisar la entrega y recogida de los menores, produciéndose la visita fuera del centro. e) Acompañamientos: Consistirán en el acompañamiento al menor por personas profesionales del Punto de Encuentro Familiar al centro residencial en el que se encuentren su madre o su padre, la persona tutora o guardadora, otros familiares u otras personas allegadas cuya relación esté autorizada mediante resolución judicial o administrativa, siempre que no resulte posible el desplazamiento de éstos al Punto de Encuentro Familiar. f) Intervención en negociación y aplicación de técnicas de mediación y de resolución pacífica de conflictos: Se podrá aplicar este tipo de intervención excepto en los casos derivados de violencia de género. g) Cualquier otra actuación o modalidad de intervención que se determine por el órgano judicial siempre que sea compatible con las normas de funcionamiento de los centros. 2. Estos servicios promoverán la mejora de las relaciones de los niños, niñas y adolescentes usuarios del Punto de Encuentro Familiar con la persona tutora o guardadora, o con otros familiares o personas allegadas. La intervención psicológica y social se hará con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-20