Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 14 mar 2019
1. Las personas profesionales tendrán todas las obligaciones que, en el ámbito laboral y de la función pública, les impongan la legislación y los convenios correspondientes. 2. De modo específico tendrán las siguientes obligaciones: a) Guardar secreto profesional sobre los datos de carácter personal de las personas usuarias incluso después de que haya finalizado su relación con el Punto de Encuentro familiar y cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. b) Conocer y cumplir con la normativa vigente en el ámbito de la atención y protección a la infancia y adolescencia, en el de la violencia de género y en el de los servicios sociales. c) Contar con normativa que desarrolle las normas de funcionamiento del centro, supervisado por la Administración competente, y ponerla en conocimiento de las personas usuarias. d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo de los Puntos de Encuentro Familiar en los que ejercen su actividad y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. e) Respetar los derechos de los menores y de las demás personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar y de las personas profesionales. f) Respetar y utilizar correctamente el mobiliario, los utensilios, los equipamientos y las instalaciones de los Puntos de Encuentro Familiar en los que ejercen sus funciones. g) Participar en los procedimientos de inspección y de evaluación periódica de la calidad de los servicios. h) Poner en conocimiento de la persona responsable del Punto de Encuentro Familiar y de la persona responsable del Punto de Encuentro Familiar Coordinador, o de la Administración Pública, si lo considera oportuno, las irregularidades o anomalías que se observen en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del Punto de Encuentro Familiar, así como cualquier vulneración grave de los derechos de las personas usuarias de la que tuviere conocimiento. i) Ejercer sus funciones profesionales con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, para lo cual recibirá formación obligatoria proporcionada por la Comunidad de Madrid, conforme lo dispuesto en el artículo 18.2 a) y f) en el primer mes en el que accedan a su puesto de trabajo. j) Colaborar con la Administración o los Órganos Judiciales remitentes.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-19