Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 14 mar 2019
Las personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendrán los siguientes derechos: 1. A acceder a los Puntos de Encuentro Familiar sin discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, nacionalidad, religión, ideología o cualquier condición personal o social y ser atendidos por el personal al servicio del Punto de Encuentro con respeto a su dignidad y su intimidad. 2. A la confidencialidad de sus datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. A presentar observaciones, quejas y sugerencias y recibir respuesta sobre las mismas, en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar debiendo establecerse un sistema de recogida de tales observaciones, quejas y sugerencias accesible para los usuarios y beneficiarios. 4. A la protección de la intimidad personal y de la propia imagen de conformidad con la legislación vigente. 5. A ser informados sobre las causas que han motivado la intervención de un Punto de Encuentro Familiar. 6. A ser atendidos de forma individualizada y personalizada. 7. A ser informados, por escrito y verbalmente de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar y de las consecuencias de su incumplimiento. 8. A exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro Familiar. 9. A mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. 10. A acceder a la información contenida en su expediente personal, siempre que no sea contrario al interés superior del menor o ponga en riesgo la seguridad de la persona amparada por una orden de protección o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de género o doméstica, siempre que no invada el derecho a la confidencialidad de otras personas interesadas. 11. A obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.
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eli/es-md/l/2019/03/06/3#art-16