Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 14 mar 2019
Será condición indispensable para hacer uso de los Puntos de Encuentro Familiar que se regulan en esta Ley, que el menor beneficiario del servicio resida en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrarse con otras Comunidades Autónomas.
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