Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 43En vigor desde 14 mar 2019
La presente Ley tiene por objeto regular los Puntos de Encuentro Familiar dependientes de la Comunidad de Madrid ya sean gestionados directamente o mediante convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, o de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como de las entidades públicas y privadas, que colaboren en la prestación del servicio en su territorio, otorgando un tratamiento especializado y diferenciado a las situaciones derivadas de violencia de género.
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Proeli/es-md/l/2019/03/06/3#art-1