Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 jun 2025
Los proyectos relativos a la instalación de nuevas explotaciones ganaderas de aves de corral o la ampliación de las existentes actualmente u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se sujetarán al régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears. Se modifica por el de la Ley 2/2025, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2025-14461 Se añade por el del Decreto-ley 1/2025, de 17 de enero. Ref. BOE-A-2025-10209

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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-transitoria-quinta