Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final cuarta

215 / 217
En vigor desde 1 mar 2019
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a los consejos insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-final-cuarta