Art. Disposición derogatoria única
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

211 / 217
En vigor desde 1 mar 2019
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango equivalente a esta ley o de rango inferior en aquello que la contradigan. 2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes: a) La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. b) Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. c) La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-derogatoria-unica