Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
211 / 217En vigor desde 1 mar 2019
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango equivalente a esta ley o de rango inferior en aquello que la contradigan.
2. Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:
a) La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears.
b) Los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
c) La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.
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