Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
202 / 217En vigor desde 1 mar 2019
De acuerdo con los objetivos de política agraria y de usos del suelo que recoge esta ley, la comunidad autónoma de las Illes Balears se manifiesta contraria a la siembra de organismos genéticamente modificados en el ámbito territorial de las Illes Balears y así deberá expresarlo y trasladarlo la consejería competente en materia agraria al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante el procedimiento de autorización de cada organismo modificado genéticamente, o durante la renovación de la autorización escrita o de la decisión de autorización. Para ello, se seguirá el procedimiento que establece la Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE respecto a la posibilidad de que los estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#disposicion-adicional-primera