Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones relativas al estiércol

Art. 47

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En vigor desde 1 mar 2019
El estiércol se recogerá y transportará en condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, a menos que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan de lo contrario.
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