Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones relativas al estiércol
Art. 45
45 / 217En vigor desde 1 mar 2019
1. La producción de estiércol en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears se calcula de acuerdo con las cantidades y los parámetros a que se refiere la tabla 1 del anexo de esta ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo de esta ley, las administraciones públicas competentes en materia agraria, a solicitud de la persona titular de la explotación, pueden establecer justificadamente cantidades y parámetros diferentes, como resultado de la aplicación de mejoras técnicas disponibles en la explotación ganadera.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-45