Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones relativas a los productos derivados, envases y residuos generados en explotaciones agrarias y agroalimentarias
Art. 38
38 / 217En vigor desde 1 mar 2019
1. Tienen la consideración de productos derivados de origen agrario o agroalimentario, y no de subproductos o residuos, los que se obtienen en los procesos agrarios o agroalimentarios de transformación, cuya finalidad no sea obtener este producto y vayan a tener un uso agrario, como los productos derivados de la elaboración de aceite, de vino, de productos hortofrutícolas, lácteos y otros, incluidos los excedentes y los rechazos de la producción agraria o agroalimentaria.
2. Los productos derivados de los procesos agrarios o agroindustriales podrán utilizarse para usos agrarios, y en concreto para el compostaje, la fertilización y la alimentación animal, a menos que la administración pública competente en materia agraria disponga expresamente lo contrario porque considere que hay un riesgo sanitario o ambiental. Se deberán respetar las limitaciones relativas a cantidades y plazos de aplicación de cada tipo de producto derivado, que se gestionarán en la propia explotación, cerrando el ciclo, o bien deberá demostrarse su destino final.
3. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de uso agrario de los productos derivados de la elaboración de aceite, vino y lácteos, sin perjuicio de que también se puedan establecer para otros productos.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-38