Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, especialmente las competentes en materia de energía y de agricultura, deben fomentar la integración de las energías renovables en la estructura productiva de las explotaciones agrarias, y establecer las condiciones jurídicas y socioeconómicas necesarias para fomentar y comercializar las energías renovables, con los medidas correctoras, protectoras o compensatorias que minimicen sus impactos ambientales. 2. Se entiende por energía renovable , entre otros, la energía solar, tanto la fotovoltaica como la termosolar; la eólica; la biomasa, tanto agraria, de poda, como forestal; y también los sistemas de almacenamiento y gestión de la energía renovable. 3. Las ayudas públicas en materia de energías renovables que establezca la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberán priorizar estas energías en las explotaciones agrarias preferentes o en las asociaciones de explotaciones agrarias constituidas como preferentes. 4. En las autorizaciones de electrificación nuevas se priorizará el uso de energías renovables.
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