Art. 190
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª Infracciones relativas a la venta directa

Art. 190

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En vigor desde 1 mar 2019
Son infracciones en materia de venta directa, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que esta ley prevé para la actividad complementaria y en materia de producción y comercialización agroalimentaria, las que tipifica la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, que se deberá aplicar supletoriamente: a) La falta de notificación en el Registro del ejercicio de la venta directa. b) El incumplimiento de los requisitos específicos para la venta directa que establece el artículo 148 de esta ley. c) El incumplimiento de la normativa relativa a la identificación, la seguridad y la trazabilidad de los productos objeto de venta directa.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-190