Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 173
175 / 217En vigor desde 1 mar 2019
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a las administraciones públicas competentes en materia agraria, que la deberán ejercer mediante los órganos administrativos que la tengan atribuida de acuerdo con esta ley, con los principios que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y también con el resto de disposiciones que sean aplicables.
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Proeli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-173