Art. 168
Título TÍTULO X

Art. 168

170 / 217
En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en las fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos que establece esta ley. También promoverán el asociacionismo cooperativo y las estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-168