Art. 167
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 167

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En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones públicas competentes en materia agraria, en colaboración con la administración laboral, deberán implementar medidas y organizar cursos de prevención de riesgos laborales, que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe incluir en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario.
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