Art. 138
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 138

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En vigor desde 1 mar 2019
La industria de transformación agraria tiene carácter de actividad complementaria, de acuerdo con lo que prevé esta ley, siempre que los productos sean elaborados o transformados a partir de ingredientes primarios producidos en la misma explotación agraria o por la agrupación de titulares de explotaciones preferentes a la que pertenece.
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