Art. 130
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 130

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En vigor desde 1 mar 2019
Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especialmente las del ámbito agrario, sanitario y educativo, deben desarrollar programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de manera que el mercado reconozca sus buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas; se deberá incentivar la obtención de productos con origen y calidad diferenciados y fomentar el patrimonio agrario y agroalimentario. La administración agraria publicará un listado autonómico de productos de temporada, con el objetivo de garantizar el conocimiento y fomentar su comercialización y distribución en los periodos adecuados.
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