Art. 125
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 125

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En vigor desde 1 mar 2019
La transformación y la comercialización agraria en las Illes Balears se ajustarán especialmente a los siguientes objetivos, entre otros: a) La participación del sector productor en los procesos de transformación y comercialización agraria y agroalimentaria, mediante agrupaciones u organizaciones de productores, para que se beneficie del mayor valor añadido que se genera. b) El fomento del sector agroindustrial, para contribuir a garantizar la supervivencia y para que sea un impulso para el sector productor. c) La transformación de los productos agrarios y agroalimentarios en las explotaciones que los producen, y también la venta directa. d) La identificación, la seguridad, la trazabilidad y la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios. e) La mejora de las estructuras de transformación para incrementar su eficiencia y la rentabilidad. f) La mejora de la eficacia y la eficiencia de las estructuras de transformación y comercialización, para adecuarlas a las exigencias del mercado. g) El fomento de las nuevas ofertas y productos agroalimentarios. h) El fomento de los productos agrarios y agroalimentarios de las Illes Balears. i) El fomento de la producción agraria y agroalimentaria de productos de variedades vegetales locales y razas autóctonas. j) El fomento de la adecuación de las estructuras de transformación y comercialización existentes y la implantación de nuevas estructuras ambientalmente más sostenibles y el favorecimiento de las líneas de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios ecológicos. k) El avance en la soberanía alimentaria en las Illes Balears con la garantía del acceso a una alimentación saludable para los consumidores locales y visitantes. l) El bienestar animal durante el transporte y el sacrificio.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-125