Art. 124
Título TÍTULO VI

Art. 124

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En vigor desde 1 mar 2019
1. Los instrumentos que define este capítulo, en especial los contratos territoriales, pueden ser utilizados para compensar los perjuicios ocasionados por presiones ejercidas por las actividades y los usos impropios del suelo reservado a la actividad agraria. 2. La administración competente en materia agraria debe desarrollar reglamentariamente la compensación de los usos impropios del suelo rústico.
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eli/es-ib/l/2019/01/31/3#art-124