Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 5 jun 2019
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.
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