Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 5 jun 2019
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento y los requisitos para la habilitación indefinida de quienes se hallan trabajando en las profesiones físico-deportivas establecidas en la presente ley y acrediten fehacientemente una experiencia suficiente que garantice que el desempeño de tales funciones se realiza cumpliendo las exigencias de calidad y de seguridad para los usuarios perseguidas por la ley. 2. En todo caso, dicha habilitación indefinida se concederá a solicitud del interesado, y será competente para conceder la habilitación la Dirección General con competencia en materia de deporte.
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