Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
130 / 142En vigor desde 5 jun 2019
En los casos en los que no se haya optado por incorporar un lenguaje inclusivo o no sexista y se empleen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos, profesiones o puestos de trabajo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#disposicion-adicional-sexta