Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 5 jun 2019
El reconocimiento de las actividades de formación deportiva referidas a las modalidades o, en su caso, especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva, a los efectos de obtener la equivalencia profesional o la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo, corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.
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