Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 jun 2019
La Consejería competente en materia de deporte dictará una orden con la relación de certificados de profesionalidad de la familia de las actividades físicas y deportivas correspondientes a las atribuciones profesionales de cada una de las profesiones de la actividad físico-deportiva que se establecen en la presente ley.
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