Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 jun 2019
Los titulares de instalaciones deportivas de uso público se sujetarán, en cuanto a su construcción, a la normativa sobre instalaciones deportivas y de esparcimiento, en cuanto a su gestión, a la normativa de gestión de instalaciones deportivas, y en lo que resulte de aplicación, deberán cumplir la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, de accesibilidad, de información al público usuario, de seguridad e higiene y en materia de prevención ambiental.
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