Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
99 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Las responsabilidades derivadas del procedimiento serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación por él alterada, así como con la obligación de indemnizar por daños y perjuicios ocasionados.
2. Se podrán adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-99