Art. 93
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 93

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En vigor desde 5 jun 2019
Son infracciones graves: a) Las conductas descritas en las letras a), e), f) y g) del número anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o importante perjuicio. b) La falta de diligencia o la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia, el racismo, la xenofobia, las acciones o manifestaciones contra la dignidad de la mujer, las acciones y las manifestaciones de todo tipo de intolerancia en los espectáculos deportivos. c) El incumplimiento por parte de los titulares o gestores de instalaciones deportivas, las entidades deportivas, las personas prestadoras de servicios deportivos, los organizadores de actividades deportivas y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas sujetas a la presente ley del deber de prevenir la comisión de una infracción por personas a su servicio cuando dicha infracción haya sido considerada muy grave, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. d) La falta de diligencia en el cumplimiento de la obligación de aprobar y publicar el código de buen gobierno previsto en el artículo 50 de la presente ley. e) La comisión dolosa o negligente de daños a las instalaciones deportivas de uso público y al mobiliario o equipamiento deportivo. f) El incumplimiento de obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de expedición y renovación de licencias federadas. g) El aseguramiento significativamente insuficiente de los supuestos contemplados en el artículo 32 de la presente ley que pueda ocasionar graves perjuicios a terceros. h) Toda publicidad por cualquier medio que engañe o induzca a error en materia de actividad físico-deportiva. i) El uso indebido de la denominación de competición oficial regulada en esta ley. j) El uso indebido de la imagen corporativa de la Junta de Castilla y León en materia de actividad físico-deportiva. k) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas en el ámbito de la actividad físico-deportiva. l) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas. m) La no presentación ante la Dirección General competente en materia de deporte de la declaración responsable exigida con carácter previo al inicio del ejercicio de las profesiones reconocidas en la presente ley. n) La contratación de trabajadores sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas para el ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley. o) La obstrucción o resistencia al ejercicio de la función inspectora. p) El incumplimiento de medidas cautelares. q) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves. r) La ausencia de la supervisión establecida en el artículo 75.5 de la presente ley para la utilización de las páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido técnico-deportivo similar.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-93