Art. 83
Título TÍTULO VII

Art. 83

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En vigor desde 5 jun 2019
1. La prestación de servicios físico-deportivos de las profesiones reguladas en la presente ley precisa el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños causados a terceros como consecuencia de los servicios prestados. 2. Las coberturas mínimas, así como las características específicas que deberá tener este seguro, se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-83