Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

8 / 142
En vigor desde 5 jun 2019
1. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará la acción de gobierno establecida por la Junta de Castilla y León, preparando y presentando a ésta los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto y las propuestas de Acuerdo en la materia, y ejerciendo la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 2. En particular, le corresponderá: a) Fomentar la actividad físico-deportiva en general y en especial la tecnificación deportiva federada y el deporte de alto rendimiento autonómico. b) Aprobar la creación de los Núcleos de Tecnificación Deportiva federativos de ámbito autonómico. c) Proponer los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de participación relativos a la actividad físico-deportiva. d) Tutelar la actividad pública que ejerzan las federaciones deportivas de Castilla y León. e) Reconocer, a los efectos de esta ley, la existencia de una modalidad o especialidad deportiva, respetando la singularidad provincial. f) Reconocer oficialmente a las federaciones deportivas autonómicas. g) Aprobar el Programa de Deporte en Edad Escolar, incluyendo los Juegos Escolares de Castilla y León y los Campeonatos Autonómicos de Edad. h) Organizar las competiciones y actividades deportivas dentro de los Juegos Escolares de Castilla y León en su fase autonómica. i) Ordenar, calificar, convocar y, en su caso, organizar, las competiciones deportivas universitarias de ámbito autonómico. j) Establecer los criterios y condiciones para calificar a deportistas, técnicos, jueces o árbitros y equipos como integrantes del deporte de alto rendimiento de la Comunidad. k) Reconocer las instalaciones deportivas de Interés Autonómico. l) Elaborar y actualizar el Mapa de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico y el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico. m) Velar por que las actividades físico-deportivas cuenten con la adecuada cualificación de los profesionales responsables, como garantía de la calidad y seguridad de las mismas en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma. n) Cualquier otra que legal o reglamentariamente se le atribuya.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-8