Título TÍTULO VII
Art. 71
71 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. La actividad profesional de Monitor Deportivo comprende la iniciación e instrucción deportiva, guía, animación deportiva y acondicionamiento físico básico no enfocado a la competición deportiva.
2. La profesión de Monitor Deportivo queda estructurada en las siguientes especialidades:
a) Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico.
b) Monitor Deportivo en actividad física recreativa.
c) Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo.
3. Corresponde al Monitor Deportivo en acondicionamiento físico básico realizar las funciones de:
a) Programación y ejecución de actividades grupales dirigidas y de acondicionamiento físico básico.
b) Vigilancia y orientación para la utilización del equipamiento y maquinaria deportiva para la ejecución de actividades de acondicionamiento físico básico.
c) Asignación de rutinas generales de ejercicios estandarizados y prediseñados previamente por un preparador físico para la población en general en actividades de acondicionamiento físico básico.
4. Corresponde al Monitor Deportivo en actividad física recreativa desempeñar las funciones de programación y ejecución de actividades de guía y animación deportiva.
5. Corresponde al Monitor Deportivo en actividad físico-deportiva de carácter formativo realizar las funciones de instrucción e iniciación deportiva, si bien en el caso de las competiciones dentro del deporte en edad escolar o eventos de carácter recreativo, el Monitor Deportivo también podrá desarrollar su actividad profesional para estas competiciones o eventos.
6. La prestación de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones con ocasión de la ejecución de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-71