Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 5 jun 2019
Serán competencias de la Junta de Castilla y León: a) Establecer y aprobar las líneas generales de la política físico-deportiva de la Comunidad, promoviendo el asociacionismo deportivo, la difusión de los beneficios de la práctica del ejercicio físico saludable, la integración y normalización de la práctica deportiva de las personas con discapacidad y la mejor preparación de los diferentes agentes de la actividad físico-deportiva. b) Aprobar los planes autonómicos en el ámbito de la actividad físico-deportiva.
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eli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-7