Art. 67
Título TÍTULO VI

Art. 67

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En vigor desde 5 jun 2019
La Consejería con competencia en materia de deporte programará acciones de formación continua de los distintos profesionales del deporte, así como de todos aquellos que busquen adquirir nuevos conocimientos en el ámbito deportivo en colaboración con aquellas entidades e instituciones interesadas en este ámbito.
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