Art. 66
Título TÍTULO VI

Art. 66

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En vigor desde 5 jun 2019
Las distintas administraciones de la Comunidad de Castilla y León: a) Fomentarán la actividad físico-deportiva mediante un régimen de ayudas y subvenciones públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Los destinatarios de estas ayudas serán preferentemente los deportistas, el personal técnico-deportivo, las federaciones deportivas autonómicas, los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas registradas en Castilla y León y las universidades radicadas en Castilla y León. b) Podrán conceder premios u otros reconocimientos a las personas y entidades públicas y privadas que se hayan distinguido en la promoción de la actividad físico-deportiva, especialmente en el ámbito castellano y leonés o con repercusión para Castilla y León. c) Incentivarán la colaboración del sector público y el sector privado, e impulsarán el mecenazgo en el ámbito del ejercicio físico y del deporte. d) Establecerán un marco de colaboración para el impulso de acciones que promuevan la generación de empleo en el ámbito físico-deportivo. e) Se promoverá el mecenazgo deportivo a través de aquellos beneficios e incentivos que en su caso se establezcan en los distintos instrumentos y estrategias de fomento, gestión y planificación deportivos. f) Promoverán el respeto a los valores del desarrollo sostenible, especialmente en aquellas competiciones que se desarrollen en el medio natural.
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