Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
59 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Las administraciones públicas de Castilla y León velarán por que exista una oferta de instalaciones deportivas suficiente y adecuada a las diferentes tipologías de práctica físico-deportiva de la población.
2. Constituye el parque de instalaciones deportivas de una entidad local el conjunto de instalaciones deportivas de uso público orientadas a las competiciones oficiales de ámbito local y autonómico, al deporte en edad escolar, al deporte universitario, al deporte popular y al ejercicio físico.
3. Constituye el parque autonómico de instalaciones deportivas el conjunto de instalaciones deportivas de uso público orientadas a la tecnificación deportiva federada, al deporte de alto rendimiento y a las competiciones de ámbito nacional e internacional. Estará compuesto mayoritariamente por instalaciones deportivas de interés autonómico.
4. La construcción, reforma, ampliación y gestión de las instalaciones deportivas de titularidad pública se realizará de manera acorde con el principio de sostenibilidad. A tal efecto, la planificación de las instalaciones deportivas tendrá en cuenta dicho principio en sus tres dimensiones: ambiental, económica y social, así como el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes.
5. La estructura, criterios funcionales, atributos, dotaciones mínimas, tipologías de instalaciones que contendrán y el resto de características de los parques locales y autonómicos vendrán determinados respectivamente en los instrumentos de ordenación y planificación de instalaciones deportivas de ámbito local y autonómico.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-59