Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 56
56 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. Las federaciones deportivas, los clubes deportivos y las secciones deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León. Las sociedades anónimas deportivas podrán solicitar su inscripción en el Registro.
2. La inscripción será requisito indispensable para optar a las ayudas o subvenciones procedentes de entidades públicas y para la participación en competiciones deportivas oficiales.
3. La inscripción en el Registro no conlleva la convalidación de los actos que sean nulos, ni la eliminación de las irregularidades de que adolezcan, ni otorga presunción de validez y/o certeza de los datos de los documentos y actos inscritos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-56