Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
55 / 142En vigor desde 5 jun 2019
1. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad de Castilla y León previstas por esta ley y demás actos que se determinen reglamentariamente.
2. El Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León es público y gratuito. Reglamentariamente se establecerá su organización y funcionamiento.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-55