Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
53 / 142En vigor desde 5 jun 2019
Las federaciones deportivas de Castilla y León podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2019/02/25/3#art-53